Prestaciones del SEPE

Una de las actividades y responsabilidades del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es la de gestionar y tramitar las prestaciones por desempleo. En el momento que una persona está desempleada, se pueden activar una serie de ayudas económicas en función de si situación que pasa por cobrar una ayuda que permita y le ayude a reconducir su situación. Veremos qué tipo de prestaciones gestiona el SEPE.

Prestaciones del SEPE

Prestaciones para personas desempleadas

Desde el SEPE (el antiguo INEM) se gestionan una serie de prestaciones económicas para desempleados que podríamos identificar en estos dos grupos:

  • Prestación contributiva; la conocemos como "el paro": Se trata de una aportación económica a las personas que se han quedado sin trabajo y que llevaban tiempo cotizando.
  • Prestaciones no contributivas; las ayudas o subsidios: Son ayudas que se pueden activar en el momento que dejas de cobrar el paro o simplemente que no tienes derecho a él, por no haber cubierto unos mínimos de cotización.

¿Quién puede acceder a los subsidios por desempleo?

Para acceder a estas ayudas, las personas deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar en situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo de tu Comunidad y además:
    • Ya no tener derecho al paro y tener responsabilidades familiares.
    • Ser mayor de 45 años, sin derecho a paro y sin cargas familiares.
    • Ser emigrante retornado de países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo (EEE) o que no dispongan de un convenio de ayuda al desempleo y demostrar que ha estado trabajando un mínimo de un año en los últimos 6 años y sin derecho a paro.
    • Ser un liberado de prisión tras un mínimo de 6 meses y sin derecho a la prestación por desempleo.
    • Tener cierto grado de incapacidad parcial por invalidez para el desarrollo de una profesión.
  • Estar en una situación como las anteriores, pero sin estar inscrito como demandante de empleo y estés en alguna de estas situaciones:
    • Tener cotizados como mínimo 3 meses y tener cargas familiares.
    • Haber cotizado un mínimo de 6 meses y sin tener cargas familiares.
  • Para los mayores de 55 años y sin responsabilidades familiares, que estén en alguna de las situaciones anteriores y alguna de estas dos:
    • Tener cotizado un mínimo de 6 años en su vida laboral.
    • Poder acreditar que reúne todos los requisitos para solicitar, excepto por la edad, la pensión contributiva.
  • Trabajadores con contrato fijo-discontinuo que tengan derecho a una ayuda por desempleo en los momentos de inactividad.

¿Qué son las responsabilidades familiares?

En muchas de las ayudas se trata de un requisito o puedes acceder a la ayuda con más facilidad. Se entiende que tienes cargas familiares cuando tienes a cargo:

  • Tu cónyuge.
  • O tienes hijos, adoptados o no, menores de 26 años o mayores con alguna incapacidad.

Además, debes cumplir que la renta del conjunto de la unidad familiar esté por debajo del 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

¿Cómo puedes solicitar el subsidio por desempleo?

Si cumples o estás dentro de alguno de los requisitos que hemos visto antes, debes gestionar con el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cierta documentación dentro de los 15 días posteriores a tu cese laboral. Recuerda que la gestión con el SEPE puedes hacerla:

¿Cuánto tiempo dura un subsidio por desempleo?

En general, la duración de los subsidios es de 6 meses prorrogables de forma semestral y hasta un máximo de 18 meses.

¿Qué ayudas o subsidios hay?

Estas son las ayudas o subsidios que puedes gestionar con el SEPE:

  • Subsidio por cotización insuficiente.
  • Ayuda familiar.
  • Ayuda a mayores de 45 años.
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Subsidio para emigrantes retornados.
  • Subsidio para liberados de prisión.
  • Subsidio por revisión de una incapacidad.
  • Ayuda agraria.
  • Subsidio especial por desempleo por COVID-19.

Además de estas, existen otras ayudas o prestaciones a las que puede optar:

  • Ayudas extraordinarias: Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
  • Las Rentas de Inserción de cada Comunidad Autónoma.
  • El Ingreso Mínimo vital.